Manuel Marín Rodríguez
En la Ciudad de Murcia a nueve dias del mes de Abril mil setecientos cinquenta y quatro años ante mi el esscribano publico, y testigos parecieron Jeronimo Martinez como principal, vecino de esta otra ciudad Maestro de tallista y Francisco David que lo es de sombrerero, vezino de ella como su fiador y principal pagador y los dos juntos de mancomum, a boz de uno y cada uno de por si, y por el todo misolidum renunciando como expresamente renunzian las leyes de duobus rex debendi, y el autentica presente oc hita defide jenoribus beneficio de las expresas división y excesicom de vienes y demás que deben renunciar los que se obligan juntos de mancomum, bajo de las quales, dijeron que el otro Jeronimo Martinez como tal maestro de tallista, tiene tratado con Don Lorenzo Marin Melgares vezino de la villa de zieza el hacer un Retablo para la Yglesia del combento de Religiosas de Señora Santa Clara de otra villa que la forma y modo en que se hade ejecutar consta de papel firmado de otro Don Lorenzo y del referido Jeronimo Martinez y en Prezio de seis mil reales de vellón y con la calidad que lo ha de ejecutar y poseer corriente, y en la Capilla donde se ha de colocar por todo el mes de enero de âño que biene mil setecientos cinquenta y cinco quedando de cuenta de otro Don Lorenzo tan solamente costear los andamios que se necesitarem para fixar el referido Retablo en expresada Capilla, y entregar al mencionado Jeronimo Martinez los mencionados seis mil reales vellón, y obligarse a ello en esta forma, los dos mil y quinientos reales al tiempo que el referido acepte este Ynstrumento. otros dos mil reales cumplidos que sean los tres meses y los un mil y quinientos Reales restantes luego que este finalizado y puesto en otra Capilla el expresado retablo., y poniendo en ejecución lo que tienen estipulado el otro Jeronimo Martinez con el referido Don Lorenzo Marin Melgares, y Dando como dan por cierta berdadera relación de esta escritura desde luego los otorgantes en la mejor forma que puedan y ha lugar en derecho, y bajo la otra mancomunidad se obligan a que otro Geronimo Martinez ejecutara el referido retablo en la conformidad que constase del papel que queda zitado, y en el tiempo que queda prebenido, poniendolo en otra Capilla, por todo el mes de enero del expresado año de setezientos Cinquenta y cinco, y a ello quieren ser apresurados por todo rigor de derecho y por las costas, gastos, daños, perdidas, intereses y nuevos cabos que de no hacerlo se orijinaren en birtud de esta, escritura el juramento ô declarazión de quien sea parte lexitima en que lo dejen, y queda deferido la aberiguación, prueba y liquidazión de todo ello y le relevan de otra aunque de derecho se requiera, entendiéndose aceptando este Ynstrumento y obligándose a su cumplimiento el otro Don Lorenzo de que se dan por contentos a su voluntad y renunzian a toda exzzepción de dolo. Y engaño non nunmerata pecunia, de más que en este caso deban interbenir ya que la havran por firme obligar sus personas, vienes muebles y raizes havidas y por haver, y sin que la hipoteca especial derogue a la obligación general ni por el contrario por que de ambos derechos se ha de poder usar, hipoteca el otro Francisco David dos casas de morada que tiene y posee en la población de esta ciudad Parrochia de San Lorenzo en la calle que llaman de la Morera que la primera alinda Casa de Joseph Baleriana, y otros linderas notorios, y la del convento de Santo Domino y otros, ambas compro de los herederos de Jaime del Castillo por escritura que pero ante nuevo havra tres años, las que son gremulas de todo gravamen y como tales las hipoteca a la seguridad de esta escritura comproibicion absoluta de su enajenación y clausula hividente según y en la forma que lo prebiene el derecho, y ambos otorgantes para su execuzion dan Poder a las Justicias, y Jueces de su Majestad de quales quien partes que sean para que a ello les apremien como por sentenzia pasada en autoridad de cosa Juzgada, renuncian las Leyes, fueros, derechos de su favor y la General en forma y la otorgaron siendo testigos Martin Cartola Lopez, Francisco de la Torre y Damian Lopez vecinos de esta ciudad y lo firmaron los otorgantes a quienes yo escribano doi fe conozco = encomiendo como fiador =Francisco David (Firmado) =Jeronimo Martinez (Firmado) =Anteví Joseph Leandro Castiblanque (Firmado y rubricado) =Derechos Dos Reales. Doy fee (Firmado).
Según se desprende de este documento, el antiguo retablo fue ejecutado en el año 1754 por el artista murciano Jerónimo Martínez, y tuvo un coste total de 6.000 reales de vellón. Estaba constituido por un banco, un cuerpo principal de tres calles, siendo la central el doble en anchura con respecto a las calles laterales, y un lienzo pictórico en su ático, rematando todo el conjunto artístico del retablo. Entre el banco y el inicio del cuerpo principal del mismo, había un tabernáculo, que actuaba como si se tratara de un pequeño templete con función de sagrario.
En las calles laterales había dos hornacinas que tenían un tamaño más reducido con respecto al camarín, donde se encontraban las imágenes de vestir de San Francisco y Santa Clara, mientras que su calle central, estaba presidida por una hornacina que acogía la imagen de la Inmaculada concepción.
Separado del cuerpo principal del retablo, mediante una especie de cornisa, muy propia del barroco, se encontraba el ático, en el que había un lienzo pictórico, donde estaba representado el tema de la Apoteosis de San Pedro de Alcántara, junto a la Santísima Trinidad, San Juan y la Virgen María, acompañada de otros Santos. En la parte superior, se encontraba el escudo de armas del linaje de la familia Marín Blázquez, fundadores del monasterio de la Inmaculada Concepción.
Este antiguo retablo era del siglo XVIII, y junto a otros, que hubo por aquel entonces en el interior de los templos de la villa de Cieza, tenían un gran valor artístico, y una importante carga ideológica y simbólica cristiano-religiosa, motivo por el que, muy probablemente, los retablos de esta villa, se convirtieron en los objetos artísticos más castigados durante la Guerra Civil (1936-1939).
BIBLIOGRAFÍA
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